Micelio
Auto24 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Aider Julian Romero Calderon

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12503, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial), de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” y, contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.

Se ordena correr traslado de la presente providencia al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

Así mismo, fijar en lista las disposiciones acusadas, por el término señalado en el inciso 2º del artículo 7 ibídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12503 en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial), de la Ley 1780 de 2016 "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", y contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 1861 de 2017 "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización".
  2. Segundo. ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de rigor en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se fijen en lista las disposiciones acusadas, por el término señalado en el inciso 2º del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.